MADRID, 7 de agosto. (PRENSA EUROPA) –
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha destacado este lunes que los ayuntamientos podrán solicitar una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural.
En concreto, sólo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La Asociación de Empresas para el Desarrollo y Promoción del Vehículo Eléctrico denunció que varios Ayuntamientos rechazan la declaración responsable de instalación de puntos de recarga en sus municipios.
Por ello, la CNMC recordó que los ayuntamientos podrán solicitar licencia cuando la instalación se refiera a edificios de interés cultural, en los términos del apartado 5 del artículo 48 de la Ley del Sector Eléctrico, mientras que el artículo 53 del reglamento prevé las demás autorizaciones que correspondan. ser requerido.
La CNMC publicó este lunes los resúmenes de sus actuaciones relacionadas con la LGUM durante los meses de junio y julio.
Entre ellos, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo solicita en unos documentos que un arquitecto o arquitecto técnico coordine la seguridad y salud de las obras de La Torre de Valencia.
Según la CNMC, este requisito de solvencia profesional supone un límite al ejercicio de la actividad contratada, no está justificado y, por tanto, es contrario al artículo 5 de la LGUM.
Por su parte, la normativa subsidiaria de El Olivar (Guadalajara) prohíbe la instalación de aerogeneradores y parques solares en el municipio, si no es para autoconsumo, ante lo que el Concurso solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Ayuntamiento de El Olivar para justificar la necesidad y proporcionalidad de esta restricción, o para dejarla sin efecto.
En Sevilla, el Ayuntamiento rechazó, por silencio administrativo, la autorización solicitada por la empresa Tuk Tuk Trips para comenzar a prestar servicios de transporte turístico en la ciudad, decisión que según la CNMC es contraria a los artículos 5 y 9 de la LGUM. al no estar justificado por el Ayuntamiento en términos de necesidad y proporcionalidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ordenó el cese de su actividad de alojamiento turístico a la empresa L’Arc de Gràcia, ya que solo tiene licencia para ser residencia de estudiantes y, según la CNMC, la resolución del Ayuntamiento no constituye una obstáculo para la aplicación de la LGUM, porque no impide que la empresa realice la única actividad económica que desarrolla (alojamiento para estudiantes).
Respecto a la Comunidad de Madrid, que ha solicitado subvenciones para la formación de desempleados durante 2023 que incluyen requisitos discriminatorios, de acuerdo con los artículos 3 y 18.2 de la LGUM, la CNMC ha formulado un requerimiento previo contra la Orden del Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo.
En Villalobón (Palencia), el Ayuntamiento rechazó la declaración responsable de la operadora Adamo Telecom Iberia de desplegar fibra óptica en el municipio, lo que para la CNMC supone un límite al acceso y ejercicio de la actividad y es contrario a la libertad de establecimiento, ya que impide la prestación del servicio por parte de la empresa de telecomunicaciones y no lo justifica por ninguna razón imperiosa de interés general.