Santander, 19 de marzo (Diario de Cantabria) –
El Defensor del Pueblo solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en el ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, un informe sobre iniciativas para la prevención y cesación de la discriminación en la contratación de seguros de vida, según Emerge da Informe de actividades 2022 que presentó esta semana en el Congreso de los Diputados.
La organización, cuyo actual dueño es Ángel Gabilondo, dice que recibió el año pasado una denuncia en la que se revelaba que una aseguradora negó la contratación de un seguro de vida, asociado a un préstamo de vivienda, a un ciudadano, cuando supo que tenía un reconocido grado de invalidez superior al 33%.
La DGSFP señaló que el contrato de seguro requiere la aceptación libre y voluntaria de ambas partes, tal como prevé el artículo 1.254 del Código Civil, para que las aseguradoras “puedan decidir libremente los riesgos que pretenden asumir, respetando siempre los límites existentes y los requisitos legales”. , dice el Defensor del Pueblo.
No obstante, la agencia recuerda que la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece expresamente que las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas en la contratación de seguros.
“En particular, se prohíbe la denegación del acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación distintos de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de invalidez, salvo que se basen en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que son previos y objetivamente documentados”, afirma el Defensor del Pueblo.
De esta forma, prosigue, existirían razones justificadas, proporcionadas y razonables para que la Administración se negara a contratar estos seguros en el caso de que la enfermedad o dolencia, asociada a algún tipo de invalidez, sea susceptible de implicar un mayor riesgo de muerte o para obtener la declaración de incapacidad permanente absoluta.
No entanto, o Provedor de Justiça considera que a matéria deve ser analisada numa perspetiva “mais ampla” e que, após a entrada em vigor da Lei 15/2022, de 12 de julho, abrangente para a igualdade de tratamento e não discriminação, “ es necesario […] aplicar métodos e instrumentos suficientes para la detección, prevención y cesación de las medidas discriminatorias”.
Por ello, solicitó a la DGSFP información sobre las iniciativas que tiene previsto adoptar para dar cumplimiento a esta Ley 15/2022, de 12 de julio, y para valorar la proporcionalidad y razonabilidad de la negativa a contratar a personas con discapacidad. “La respuesta recibida se informará en el próximo informe”, concluye.