Santander, 10 de febrero. (Diario de Cantabria) –
El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó el Despacho que determina los países y territorios, así como los regímenes fiscales lesivos, que tienen la consideración de paraísos fiscales en base al nuevo concepto internacional de jurisdicción no cooperativa.
En base a este nuevo concepto, contemplado en la Ley Antifraude, se actualiza la lista de paraísos fiscales, que ahora incluye 24 territorios, frente a los 48 que aparecían hace más de 30 años, según la orden publicada este viernes en el Diario Oficial. Boletín del Estado (BOE).
Con el fin de combatir de forma más eficaz el fraude fiscal, la citada Ley amplió el concepto de ‘paraíso fiscal’, adaptándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y estableció nuevos factores a tener en cuenta.
Esto implica una actualización de los criterios para la determinación de países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, en línea con el trabajo realizado a nivel internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como de la Organización para la Cooperación. y Desarrollo Económico (OCDE).
NUEVOS CRITERIOS
Así, la Ley exige que se cumplan criterios no sólo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades offshore destinadas a la obtención de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula o por su opacidad y falta de transparencia, la falta de regulación con dicho país en materia de intercambio de información fiscal, la ausencia de un efectivo intercambio de información con España o los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la eficacia del intercambio de información con estos países y territorios.
Estos criterios, valorados en conjunto, son los que permiten actualizar la lista actual de países y territorios, contemplada en el Real Decreto 1080/1991.
En esta lista publicada hace más de 30 años aparecían inicialmente 48 territorios, aunque con el paso de los años se ha ido reduciendo a medida que se firmaban convenios específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
REVISIONES BASADAS EN ACTUALIZACIONES INTERNACIONALES
La lista publicada hoy en el BOE será revisada a la luz de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.
En el orden publicado, los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perniciosos, se consideran jurisdicciones no cooperativas: Anguila, Bahrein, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán , Samoa Americana, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Islas Marianas, Islas Malvinas, Islas Marianas, Samoa, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Turcas y Caicos, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.