MADRID, 15 de octubre (EUROPA PRESS)-
El Tribunal Supremo de Justicia (TS) deliberará este miércoles sobre el recurso presentado por la Fiscalía del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de absolver al exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública a los años 2010, 2011 y 2012.
Los magistrados de la Sala de lo Penal estudiarán los argumentos de los servicios jurídicos del Estado, que ya han alegado ante el TSJ de Madrid que con la absolución del deportista se vulneró la tutela judicial efectiva, entre otras cuestiones, por la «irracional, ilógica, arbitraria y pruebas incoherentes» durante el juicio.
Los Abogados recurrieron la resolución de junio de 2021 por la que se desestimaba su recurso y el del Ministerio Fiscal contra la decisión del TSJ que confirmaba la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver al exjugador del Real Madrid.
En esa decisión, recogida por Europa Press, el tribunal concluyó que, si bien en las declaraciones fiscales de Alonso de los años en cuestión no figuraban ingresos por la explotación de sus derechos de imagen, no hubo intención de ocultamiento por parte del exjugador, lo que “impide” valorar que hubo simulación.
El TSJ consideró que Alonso actuó «con el convencimiento de que este procedimiento se ajustaba a derecho» y destacó que no se trataba de «ingresos opacos, ocultos o falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria».
DERECHOS DE IMAGEN
Según la resolución, Alonso fue traspasado en agosto de 2004 procedente de la Real Sociedad al Liverpool FC, donde permaneció hasta el verano de 2009. Durante su etapa en la selección inglesa pagó impuestos como «residente no domiciliado» en Reino Unido. . de acuerdo con la normativa allí vigente.
En agosto de 2009 la situación cambió. Alonso fichó por el Real Madrid y jugó allí hasta 2014, cuando fichó por el Bayern de Múnich. “De esta forma, desde el 1 de enero de 2010 pasó a estar sujeto a impuestos españoles, al adquirir la condición de residente fiscal en España”, señala la sentencia del TSJ.
Entre 2010 y 2012, Alonso «presentó e ingresó, mediante retenciones e ingresos a cuenta, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), alrededor de 6,7 millones de euros». dice la resolución.
El entonces jugador aprovechó, a través de uno de sus asesores, «una opción fiscal que se le presentó en el caso más ventajoso, por considerar que cumplía con la legislación vigente». En 2009, antes de tener residencia fiscal en España, cedió la explotación de sus derechos de imagen a la empresa Kardzali -con sede en Madeira, Portugal- mediante la firma de un contrato de cinco años de duración a cambio de 5 millones de euros.
A raíz de esta actividad, el Ministerio Fiscal acusó a Alonso y a dos de sus asesores de haber evadido el pago de alrededor de 5 millones de euros en impuestos correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.