La pena se fija en tres años y un día de prisión en lugar de los cuatro años y seis meses aplicados en la sentencia impugnada.
MURCIA, 16 de noviembre (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comarca de Murcia (TSJMU) desestimó el recurso contra la resolución de la Audiencia Provincial que condenó a un imputado por tentativa de agresión sexual contra una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca de el Malecón, junto a la autovía A-30 de Murcia.
Aunque el juzgado confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, “por aplicación más favorable que la prevista en la reforma legal” operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de la garantía plena de la libertad sexual, que se fija así en tres años y un día de prisión (en lugar de los cuatro años y seis meses impuestos en la sentencia impugnada).
Segundo fontes do TSJMU, a sentença anterior do Tribunal declarou provado que «aproveitando o fato de ser uma área com pouca iluminação e pouco tráfego naquele momento, o réu empurrou a menina para um pomar adjacente coberto de mato e totalmente no escuro, e a jogou en el suelo.»
“Seguidamente, la agarró por los cabellos y, para satisfacer su deseo sexual, comenzó a besarla en la boca y a tocarle los senos y los genitales sobre la ropa”, según los hechos declarados probados en la sentencia.
E que não completou o acto sexual com penetração porque nesse momento «foi surpreendido por um casal de polícias locais que, em serviço na zona, ouviram os gritos (…) e dirigiram-se ao local onde o dois foram, na ajuda da niña.»

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ repudian la vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia, alegados por el recurrente, y señalan que la prueba producida pone en entredicho la presunción de inocencia, ya que «el imputado fue descubierto «en el acto» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, acudieron al lugar hasta que con una linterna vieron cómo, entre la hierba y los arbustos, el acusado, con los pantalones bajados, sostenía el cabello de la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y el pantalón un poco bajado”.
Finalmente, en la tercera base legal, la Sala de lo Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al imputado recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y, en lo que le corresponde, en su calidad de órgano de apelación , la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida en que resulte más beneficiosa para el imputado, como también había sido solicitado por el Ministerio Público.
“En el presente caso, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sido claramente atenuada, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años”, detalla la resolución. , que añade que la reducción de grado correspondiente a la tentativa “determina así una nueva privación de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no los 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería según la antigua redacción ).
“Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP valorada en la sentencia de primera instancia, impone obligatoriamente la aplicación de dicha pena en su mitad superior, lo que confiere un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años», señala la decisión.
Así, la Sala traslada a su decisión el criterio de la sentencia condenatoria en la instancia que impuso la extensión mínima de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en lugar de los 4 años y 6 meses del anterior). regla). .
La resolución no es firme y es recurrible ante el Tribunal Supremo.