La Fiscalía alega que la 'ley del solo sí es sí' permite elevar las penas a los condenados por el 'caso Arandina'


Ratifica su petición de 10 años de prisión para los dos exfutbolistas que el TSJ de Castilla y León mantenía en prisión

MADRID, 23 de noviembre (EUROPA PRESS) –

La Procuraduría General de Justicia del Supremo Tribunal Federal (TS) ratificó la solicitud de aumento de pena a 10 años de prisión para los dos exfutbolistas condenados por el ‘caso Arandina’, afirmando, al mismo tiempo, que, si el Penal Sala no está de acuerdo con esto, al menos mantener las penas de 4 y 3 años de prisión que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), al considerar que las dos propuestas se enmarcan en la conocida como ‘ley del solo sí’. es sí’.

En su informe al ST, al que tuvo acceso Europa Press, la fiscal Paloma Abad se pronuncia a petición de la Sala Penal, que el pasado 17 de noviembre la citó para presentar alegaciones en relación con la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. que entró en vigor el 7 de octubre.

Abad mantiene la petición formulada en su recurso contra la sentencia dictada por el TSJCyL, exigiendo que los dos exfutbolistas sean condenados a 10 años de prisión. El fiscal explica que, según la nueva ley, los hechos pueden ser tipificados como agresión sexual contra un menor de 16 años, que el artículo 181 del Código Penal (CP) castiga con pena de prisión de 6 a 12 años, una rama penal que permite sostener 10 años

Y, si el TS rechaza esta solicitud principal, el fiscal también argumenta que la nueva ley permite mantener las penas actuales de CCS (‘Lucho’) y VVR (‘Viti’), que fueron condenados por el TSJCyL a 4 y 3 años en prisión. prisión, respectivamente, como autores del delito de abuso sexual del antiguo artículo 183 del CP con la muy calificada atenuante de la competencia de proximidad de edad y madurez entre los exjugadores y la víctima.

Al respecto, el fiscal indica que, en virtud de la ley «solo el sí es sí», los hechos se enmarcan en el reformado artículo 181.º, aunque en otro apartado de la misma se establece un arco penal de 9 a 12 años, que ser de 2 años y 3 meses y de 4 años y 6 meses cuando concurra dicha circunstancia atenuante, pudiendo mantenerse las penas de 4 y 3 años de prisión.

Sin embargo, Abad alega que es posible cambiar la sentencia del TSJCyL, eliminando la atenuante que el tribunal regional consideró para aumentar las penas a 10 años.

El próximo 29 de noviembre la Sala Penal tiene previsto estudiar los recursos interpuestos tanto por el Ministerio Público como por denuncias populares y particulares. Estos dos últimos exigen directamente al TS que anule la sentencia del TSJCyL, que absolvió a un condenado y redujo las penas de prisión de ‘Lucho’ y ‘Viti’ a 4 y 3 años, y recupere la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos , que condenó a los tres exjugadores de la Arandina a 38 años de prisión.

LOS CRITERIOS DEL PROCESO

Este informe del Ministerio Público, firmado el pasado 22 de noviembre, se produce un día después de que el Procurador General de la República, Álvaro García Ortiz, emitiera un decreto para que los fiscales den «respuesta uniforme» a las revisiones de sentencias firmes planteadas por la ‘ley del sí es sí’, estableciendo que no se modificarán cuando la pena aplicada pueda dictarse con el nuevo régimen penal, evitando así una reducción «automática» de las penas.

El decreto establece que, «como regla general, no procederá la revisión de las sentencias firmes cuando la sanción impuesta en ellas también sea susceptible de ser aplicada de conformidad con el nuevo marco legal resultante de la reforma», precisando que «se procederá a la adecuación automática evitado de penas impuestas anteriormente en proporción aritmética al nuevo marco punitivo».

Así, aclara que la revisión sólo procederá “cuando la pena efectivamente aplicada supere en abstracto a la que correspondería imponerse en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal”.