Llega a la JEC la petición del PSOE de revisar los votos nulos emitidos en Madrid el 23J

Llega a la JEC la petición del PSOE de revisar los votos nulos emitidos en Madrid el 23J

La Dirección Provincial lo rechazó alegando que era «inviable», que no tenía posibilidades de éxito y que se basaba en «especulaciones infundadas».

MADRID, 6 de agosto. (PRENSA EUROPA) –

La Junta Central Electoral (JEC) se reúne este lunes para pronunciarse sobre la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las elecciones generales del próximo 23 de julio, ya que calculan que, si el 4, el 43% de los 30.200 los votos calificados como nulos podrían ‘recuperar’ el escaño que ganó el PP tras el recuento de los votos extranjeros.

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha paralizado la entrega de credenciales a los elegidos por esta circunscripción, a la espera de que el órgano arbitral con sede en el Congreso se pronuncie sobre el recurso de los socialistas.

En el escrito que presentó la semana pasada, el PSOE acusaba a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al denegar su petición de revisión de todos los votos emitidos por nulos.
Por ello, pidió a la JEC que revoque el acuerdo de la dirigencia provincial y acepte la revisión de todos esos votos.

El PSOE calcula que necesita 1.341 votos válidos, lo que supone un 4,43% de los 30.241 votos nulos para ‘recuperar’ el escaño que pasó al PP. Según explica, cuando el escrutinio se realizó sólo por los votos nulos protestados, se revisaron alrededor de 100 votos, dando 32 buenos votos del PSOE y 24 del PP.

“Estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que de cada 100 votos se le podrían restar ocho al PP, de modo que, aplicados a los 30.141 restantes, se podría producir una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios”, añaden. Por ello, pide “revisión razonada” porque no se trata, dice, de “porcentajes dementes o imposibles”, sino de que “algo más de 4 votos por cada 100” puede afectar el resultado de la elección.

SERÍA UN RETRASO «INJUSTIFICABLE»

La dirección provincial argumentó que cumplir con la petición del PSOE supondría un «retraso injustificado» que afectaría «de forma desproporcionada» a la realización del cómputo general, sin deducir que la revisión de los votos nulos cambiaría «las diferencias que dan lugar a la votación final». resultado» y que la pretensión del PSOE tenía «una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaban y validaban exclusivamente los votos de su candidatura».

Además, consideró que la petición no era «jurídicamente viable», ya que la junta electoral «tiene la función de examinar con plenos poderes los incidentes que consten en las actas de las juntas de votación», y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la «apertura de los sobres para verificar el contenido del acta», lo que ya se había hecho.

En definitiva, el consejo electoral de Madrid rechazó la petición del PSOE como «especulaciones infundadas basadas en valoraciones estadísticas».

En su recurso, recogido por Europa Press, los socialistas se refieren a varias sentencias, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerdan que «no existe ningún precepto en la LOREG que prohíba expresamente la pretensión de la revisión de los votos nulos» y que, en efecto, si la ley ordena la conservación de estos votos (todos los votos a los que se les ha denegado validez, y no sólo los que han sido objeto de reclamación) debe, por la fuerza, permitir su revisión en algún momento posterior y examen de esos votos; de todos, aunque no hayan sido impugnados en las mesas».

LOS CIUDADANOS NO CONOCEN LA LEY

El PSOE también argumenta que tanto el órgano arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar integrados los colegios electorales por “ciudadanos sin conocimientos de derecho”, la “posibilidad de error en la apreciación de la nulidad es muy alta”.
Por eso, son muchos, la ley garantiza que los votos nulos se mantengan en revisión “antes de que quienes lo hagan tengan capacidad legal para validar los votos”, es decir, las Juntas Zonales y Provinciales.

A su juicio, si la votación se limitara a revisar las incidencias denunciadas en el acta, estaría limitando «el sistema de revisión sólo a quienes tienen capacidad de denuncia en todas las mesas y lo organizan para poder comprobarlo, rompiendo el igualdad de armas entre todas las formaciones políticas.

Por tanto, concluye que la negativa a revisar los votos nulos registrados en las convocatorias es también “contraria a los principios esenciales” del proceso electoral: “transparencia e igualdad de armas”.

«Hay mucho en juego»

Además, el PSOE acusa a la diputación provincial de vulnerar el derecho a la participación política tanto del diputado 11 como del partido. “Es obvio que hay mucho en juego, y sobre todo el derecho fundamental de este diputado”, defiende.

Por todo ello, el PSOE pide a la JEC que acceda a su petición y convoque de forma inmediata a los representantes de las formaciones políticas que compiten por las elecciones de nuevo para la realización de una nueva votación general de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la LOREG”, según la apertura de todos los votos nulos emitidos en las mesas/secciones y que actúen en
sobre nº 1 del mismo».

En este contexto, la alineación recurrente menciona que la sesión de escrutinio incluye la revisión de los votos nulos que forman parte de esa documentación (sobres uno) y no sólo aquellos que fueron “protestados” por si pudiera haber “un impacto trascendental en el resultado» .

CANTABRIA Y ALCORCÓN

Además, el PSOE argumenta que su petición es tan «trascendente y justificada» como la que hizo el PP el 30 de julio cuando instó a la revisión de todos los votos nulos en Cantabria «estando además a un paso de un diputado de Vox. Los socialistas señalan, por un lado, que el PP acabó retirando esa pretensión «muy probablemente, para no interferir en la decisión» sobre el recurso presentado por ellos en Madrid.

Y, por otro lado, señalan que esta pretensión del PP estaba “abocada al fracaso por razones de forma, ya que la petición se hizo después de realizado el escrutinio general y no dentro de él, como hizo el PSOE en Madrid, ya que fue su petición cuando aún no se había producido el escrutinio general.

También cita el caso de Alcorcón donde, a petición del PP, se revisaron todos los votos nulos emitidos el pasado 28 de mayo, ya que esta formación estaba a 41 votos de obtener otro concejal de 1.051 votos (3,3 % de los votos) y se llevó la oportunidad de pedir a la JEC que unifique criterios al respecto.

“No se puede actuar de manera diferente entre las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales Provinciales, respecto de las papeletas provinciales, únicamente por el principio de que los números a enumerar sean mayores y, en consecuencia, como se indica en el Acuerdo, ello presupone” demora injustificada» o «demora desproporcionada», por lo que los derechos fundamentales no pueden depender del alcance del proceso, y deben ser iguales para todos ellos», dice.