San Sebastián (EFE).- Mario Díez, abogado de las víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo, ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a Ana Isabel Pérez Asenjo, la primera instructora de este caso, por las manifestaciones contra el honor del magistrado que vertida en radio y televisión, así como Youtube y en una red social.
El abogado condenó
El asunto forma parte del llamado caso Kote Cabezudo, en el que este fotógrafo de São Sebastião ya ha sido condenado a 28 años y 2 meses de prisión por un delito de violación, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafando a varias de sus modelos.
En una sentencia, a la que tuvo acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Irún considera ahora que la actuación de Díez en los citados medios y redes sociales supuso una «intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen» del magistrado Por ello, le obliga a indemnizarla con 60.000 euros más los intereses legales correspondientes “por el daño moral causado”, además de imponerle las costas del proceso.
eliminar tres videos
Asimismo, dado que esta decisión judicial contra la que aún hay recurso “toma firmeza”, Mario Díez deberá leer la sentencia “completa”, de 33 páginas, tanto en su canal de Youtube como en las redes sociales donde se transmitieron sus tres sentencias. , así como en los programas de radio y televisión en los que realizó sus manifestaciones.
Finalmente, el texto judicial obliga al letrado a retirar estos tres vídeos de Internet, al tiempo que le advierte que se “abstenga” de realizar “acciones similares a las remitidas” al juez agraviado.

Con base en diferente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el tribunal valora plenamente la acción que Pérez Asenjo interpuso contra Mario Díez a raíz de las declaraciones que hizo públicas en 2018 en los tres videos mencionados. También en el programa “El Gato al Agua” de Intereconomía TV, en el espacio “La Jungla” de Radio 4G y en un mensaje en la red social Twitter.
expresiones peyorativas
Además de utilizar «expresiones peyorativas e injuriosas», acusó al magistrado de «delitos de prevaricación continuada, ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, participación en tramas delictivas y dilación maliciosa del proceso», según la sentencia.
Una acción que, como recoge el texto judicial, no puede ampararse “en el derecho de defensa ni en las libertades públicas de información o expresión”. Tiene en cuenta que el condenado “no es operador de información”, y que la “atribución de los delitos” que cometió se hizo “sin transmitir, en ningún caso, información veraz” en los términos que establece la jurisprudencia.

La sentencia dedica un apartado específico a los tres vídeos insertados por Mario Díez en YouTube en 2018, en uno de los cuales, publicado el 8 de marzo, el letrado se basaba en un tuit de la cuenta “Gipuzkoa Confidencial” para difundir “insinuaciones insidiosas” y “ perjudiciales” algunas acusaciones “gravísimas”, como que el magistrado “participaría en un pacto entre dos partidos políticos para silenciar una supuesta conspiración de pederastia”.
En este vídeo, Marío Díez también cuestionó el papel judicial de Pérez Asenjo como instructor, ya que «carece de la verdad, juega con las acciones procesales, ocultando la realidad» y «desvirtuándola», «mezclando dos procedimientos» en una «»manera». Algo que también logró como abogado «en ejercicio» con «conocimiento de la materia» y «consciente» de que «faltaba la verdad».
informacion verdadera
Respecto a la participación de Mario Díez en “El gato al agua”, la resolución explica que las acusaciones que hizo en este programa contra el magistrado “faltan pruebas”.
Además, omitió que las denuncias que había presentado contra el juez, varias de ellas por prevaricato, «ni siquiera fueron admitidas a trámite» y sin ofrecer «conscientemente» «información veraz», por lo que «la vulneración del derecho al honor del juez “es evidente”.
Sobre la intervención del abogado en el programa “La Jungla”, la sentencia dice que “no se puede entender” cómo, en este programa radial, llegó a “involucrar” al “entorno familiar” de la magistrada “refiriéndose a su hija, menor de edad”, de una manera que “no tenía otra justificación que incomodar” al juez.