El tribunal no encuentra «pruebas de cargo con entidad suficiente para socavar la presunción de inocencia del acusado»
SANTANDER, 20 de octubre (Diario de Cantabria) –
La Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a un hombre que había sido acusado de manosear a la hija de la pareja de su hijo, al no encontrar «indicios de acusación con entidad suficiente para menoscabar el derecho a la presunción de inocencia».
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal señala que «persiste en el proceso un grado de incertidumbre que no permite rebasar el ámbito de la adecuada o suficiente racionalidad, y que no puede interpretarse en perjuicio del imputado, en aplicación de la el principio in dubio pro reo».
En el juicio, celebrado en julio en la Sección Primera de la AP, el acusado negó los hechos -«No tengo nada que temer y tengo toda la razón del mundo», dijo-. Al término de la audiencia, el Ministerio Público y el Ministerio Público, interpuestos por la madre de la menor, ratificaron la pena de doce años de prisión solicitada y la defensa, absolución en libertad.
El informe de hechos de la resolución judicial únicamente declara que la menor, en ocasiones, pernoctaba con sus hermanos en casa de sus abuelos adoptivos.
Sin embargo, señala que no está debidamente probado que su abuelo la manoseara continuamente durante al menos tres años cuando se acostaba con su hermano menor, como consta en la denuncia.
El acusado «negó rotundamente» los hechos imputados en el curso del proceso, mientras que en las distintas manifestaciones de la menor en el proceso «se aprecian divergencias significativas y relevantes», según indica la sentencia.
Además, la Corte encontró “inconsistencias” en su relato de los diferentes momentos en que ocurrieron los hechos, afirmando que la acusada aprovechó para tocarla cuando se iba a dormir con su hermanito, quien estaba con ella en la cama. Sin embargo, el más pequeño hace referencia a fechas en las que el pequeño aún no había nacido.
Además, el informe médico no confirma lesiones de ningún tipo, ni en el tórax, ni en el abdomen, ni en el cerebro, mientras que el psicosocial “tampoco alcanza entidad suficiente al respecto”.
INSUFICIENCIA DE MATERIAL INCRIMINATORIO
Por todo ello, la sentencia habla de «insuficiente material incriminatorio, no reuniendo la declaración de la víctima los requisitos legales exigidos para gozar de suficiente valor incriminatorio, careciendo de la suficiente persistencia y coherencia, y no existiendo una corroboración periférica».
Esto, “junto a la falta de cualquier otro medio probatorio que acredite la realidad de los tocamientos denunciados, conduce a la absolución de los imputados”.
La decisión de la Audiencia no es firme y es recurrible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.